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viernes, 6 de julio de 2012

Las falacias en la argumentación, para evitar incongruencias y contradicciones


“Las falacias son muy frecuentes en la configuración de los argumentos y hemos de tratar de evitarlas.”

Exigencias
Si las falacias se insertan en nuestra argumentación, corremos el riesgo de que el resto de la construcción se vea afectada y adolezca la justificación externa –aporte de razones válidas en el ámbito material de lo normativo, doctrinario y jurisprudencial– de fisuras en su desarrollo.
Imaginemos, por ejemplo, una sentencia que involuntariamente o por falta de percepción acuciosa de la cuestión fáctica introduzca hechos falsos. Es casi seguro que el razonamiento resulte finalmente defectuoso. Por tanto, la exigencia argumentativa apunta a evitar las falacias, sea cual fuere su naturaleza.

La construcción de razones en la argumentación de las pretensiones o decisiones jurisdiccionales nos conduce a un esfuerzo interpretativo del contexto fáctico del problema y de las normas –regla y normas– principios concurrentes. Es natural que esas atribuciones de la sociedad abierta de intérpretes [1] de Häberle nos faculten a determinar nuestra propia lectura de los hechos y de las normas.

Y sin embargo, ¿qué sucede cuando esa comprensión de un hecho o una regla resulta notoriamente insuficiente sin que, muchas veces, percibamos dicha situación? Pues se produce una falacia, la cual puede ser definida, según García Damborena [2], de la siguiente forma: "A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines espurios, las llamamos falacias. El término procede del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento engañoso."

En rigor, la falacia es un razonamiento que contradice la justificación interna, pues esta última está obligada sustantivamente a demostrar un juicio de sindéresis lógica. 

Tipos
Nos atendremos a señalar las más conocidas:
El primero, Ad hominem: señala Weston [3] que consiste en "atacar a la persona de la autoridad delegada, en vez de atacar sus cualificaciones". En efecto, no atacamos las ideas sino a quien las expone. Por ejemplo, "Juan es fascista y por tanto sus argumentos no valen". Notoriamente atacamos la concepción política de Juan cuando correspondería oponer ideas democráticas y no un ataque a la filiación ideológica.

Luego, la petición de principio: Weston [4] argumenta a este respecto: "(Es) usar de un modo implícito la conclusión como una premisa." Por ejemplo: ¿de qué color es el caballo blanco de Napoleón? La referencia al color está implícita en la pregunta y ello es una grave contradicción.

El tercero, Non sequitur: García Damborena [5] refiere "Denominación genérica para todos los argumentos en que la conclusión no se sigue de las premisas. (...) La forma más frecuente de esta falacia la ofrecen las deducciones incorrectas". Por ejemplo, "los lectores de Jurídica son abogados preocupados por su actualización; Juan y María leen Jurídica; por lo tanto, Juan y María leen solo libros de Derecho". En esta idea, hubiere sido natural que refiriéramos que Juan y María eran abogados preocupados y, sin embargo, hemos emitido una conclusión que no se obtiene de las premisas.

Cuarto, Ad ignorantiam: Weston señala al respecto [6]: "Ad ignorantiam (apelar a la ignorancia) (es) argüir que una afirmación es verdadera solamente porque no se ha demostrado que es falsa". Por ejemplo, "A afirma: ha ocurrido hoy una grave caída de la Bolsa de Valores de Lima; B replica: Eso no es cierto, no hay ningún reporte oficial al respecto; A reconviene: ¿Puede usted acaso demostrar que no ha habido caída?". Notemos en este caso que si B efectúa una aclaración de negación, evidentemente no podrá demostrar algo que no existe.

Finalmente, de generalización precipitada: García Damborena [7] explica: "Surge este sofisma cuando se generaliza a partir de casos que son insuficientes o poco representativos." Por ejemplo, "este libro no analiza los temas de fondo en su introducción. Por lo tanto, ha de ser por cierto incompleto". No podemos juzgar el contenido total de un libro si solo analizamos una parte del mismo.

En realidad, las falacias son muy frecuentes en la configuración de los argumentos y hemos de tratar de evitarlas para que los juicios de racionalidad y razonabilidad que construyamos no sean desestimados en el juicio de justificación interna, parte importante del razonamiento que exige que no existan incongruencias o contradicciones en nuestro aporte de argumentos.


[1] HABERLE, Peter. La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales. Una contribución para la interpretación pluralista y procesal de la Constitución, en Retos actuales del Estado constitucional. Bilbao, IVAP, 1996, p. 15-46. Id., El Estado, cit., nota 18, p. 149 y ss.
[2] GARCÍA DAMBORENA. DICCIONARIO DE FALACIAS. En http://www.usoderazon.com/.
[3] WESTON, Anthony. Las claves de la argumentación. Ariel. Barcelona, 2001. p.  54.
[4] WESTON, Anthony. Op cit. p. 57
[5] GARCÍA DAMBORENA. Op cit.
[6] WESTON, Anthony. Op cit. p. 54.
[7] GARCÍA DAMBORENA. Op cit.

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